Un conflicto entre propiedad industrial y patrimonio colectivo
El reciente conflicto surgido en Zahara de los Atunes a raíz del registro de una marca por parte de la humorista y empresaria Paz Padilla ha generado un intenso debate jurídico y social. El caso pone de relieve los límites del derecho de marcas cuando entra en conflicto con símbolos de fuerte carga cultural y colectiva.
Como abogado propiedad intelectual, analizamos aquí las claves legales y sociales del caso.
El origen del conflicto: una raspa de pescado registrada como marca
La controversia comenzó cuando Paz Padilla, a través de su firma de moda No Ni Ná, registró ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un logotipo inspirado en una “raspa de pescado”, diseño original del artista Xoan Viqueira. Este registro le otorga derechos exclusivos sobre el signo para sectores como el textil y los complementos, durante un periodo de diez años.
La reacción no se hizo esperar: comerciantes, diseñadores y vecinos de Zahara de los Atunes —localidad fuertemente asociada con el atún y sus representaciones gráficas— mostraron su rechazo, al considerar que se estaba “privatizando” un símbolo de uso tradicional colectivo.
Burofaxes y protestas: ¿privatización de un símbolo común?
La situación se agravó cuando varios comerciantes recibieron burofaxes del gabinete jurídico de la marca, instándoles a cesar el uso de diseños similares. Muchos lo interpretaron como un intento de monopolizar un símbolo identitario de la comunidad, lo que generó protestas locales y una intensa reacción en redes sociales.
Como abogado, recordamos que la protección marcaria no es absoluta y debe respetar los usos previos y legítimos de terceros.
Lo que dice la Ley de Marcas: requisitos y limitaciones
La Ley 17/2001 de Marcas permite el registro de signos distintivos si cumplen requisitos de legalidad, novedad y distintividad. No obstante, también contempla limitaciones importantes en caso de conflicto con signos ya utilizados por terceros.
El artículo 5.1.b) reconoce como motivo de denegación relativa el uso previo de un signo no registrado, si este tiene un alcance más que meramente local y genera riesgo de confusión. En este caso, aunque ningún comerciante local registró formalmente el símbolo de la raspa, cabe preguntarse si un uso comunitario tradicional debería tener relevancia jurídica.
Un vacío legal en la protección del patrimonio cultural inmaterial
Este caso pone en evidencia una laguna normativa: la ley española no contempla mecanismos claros para proteger símbolos culturales de uso colectivo no registrados, lo que deja a muchas comunidades desprotegidas frente a registros privados de signos con fuerte arraigo simbólico.
Aunque en teoría puede invocarse un uso prolongado y económico del signo para oponerse a una marca, en la práctica es muy difícil para pequeños comerciantes o artesanos cumplir con las exigencias probatorias.
¿Hasta dónde llega el derecho exclusivo de marca?
Paz Padilla ha declarado que su intención no era apropiarse del símbolo de la raspa, sino proteger un diseño concreto dentro de su línea de productos. No obstante, el caso ha reabierto el debate sobre los límites del derecho marcario frente a los emblemas de uso común.
Desde nuestro despacho como abogado propiedad intelectual, destacamos que estos conflictos requieren un análisis proporcional y contextual, que valore no solo la letra de la ley, sino también los valores sociales que rodean al símbolo en disputa.
Conclusión: necesidad de equilibrio entre derecho y cultura
Este caso no es aislado. En distintas ocasiones, marcas y figuras públicas han intentado registrar elementos del imaginario colectivo, provocando controversias similares. Ante este tipo de situaciones, se vuelve necesario que tanto los tribunales como el legislador consideren la posibilidad de proteger los símbolos culturales comunitarios, incluso si no han sido formalmente registrados.
