¿Hay derecho a reclamar por uso de imagen?
Durante un reciente concierto de Coldplay, la tradicional “kiss cam”, un recurso habitual en eventos masivos para animar al público, enfocó a una pareja. El problema surgió cuando miles de asistentes y luego millones de personas en redes sociales descubrieron que el hombre no estaba con su pareja oficial. La escena, proyectada en las pantallas gigantes del estadio, fue grabada desde el público y viralizada en TikTok e Instagram.
Según medios internacionales, el protagonista del vídeo, Andy Byron, un empresario tecnológico, estaría planteándose demandar a la banda británica por haberle “arruinado la vida”.
¿Es posible reclamar legalmente por este tipo de exposición?
Como abogados, uno de los temas que más consultan nuestros clientes es si existe base jurídica para reclamar cuando una imagen se difunde sin consentimiento, especialmente si produce un daño reputacional. En este caso, la respuesta exige matices.
El derecho a la propia imagen está protegido en muchos países. En España, concretamente, el artículo 18.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen son las normas aplicables. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
Límites al derecho a la imagen: ¿qué dice la ley?
Existen excepciones importantes a este derecho, especialmente en contextos como el descrito:
- Espacios públicos: Si la imagen se capta en un lugar público, puede considerarse lícito dependiendo de la finalidad.
- Finalidad informativa o lúdica: La “kiss cam” es una práctica conocida y aceptada por la mayoría del público como parte del espectáculo.
- Aparición accesoria: Cuando una persona aparece sin protagonismo o sin intencionalidad comercial.
Además, muchas entradas a eventos masivos incluyen cláusulas legales que permiten la grabación o difusión de imágenes del público, lo que implica un consentimiento implícito.
¿Puede Coldplay ser responsable legalmente?
Desde un punto de vista legal, la banda no sería responsable directa de la viralización del vídeo. La imagen fue proyectada en el estadio de manera efímera, como parte de una dinámica habitual y sin ninguna intencionalidad dañina. La difusión masiva posterior fue responsabilidad de asistentes que grabaron la pantalla y subieron el contenido a redes sociales.
No hay constancia de que Coldplay haya explotado comercialmente esa imagen ni que exista una violación específica del derecho a la intimidad, el honor o la imagen.
¿Puede una persona reclamar en estos casos?
La posibilidad de reclamar dependerá de múltiples factores, entre ellos:
- Si existió consentimiento expreso o implícito.
- El contexto de la captación de la imagen.
- La finalidad del uso posterior.
- La intencionalidad o perjuicio generado.
En general, asistir a un evento masivo conlleva aceptar un cierto grado de exposición pública, especialmente si se participa en dinámicas voluntarias como la “kiss cam”.
Reflexión legal: lo público no siempre es reclamable
Como despacho de abogados especializado en derecho de imagen y nuevas tecnologías, en Navarro IP Abogados defendemos que no todo lo que se vuelve viral es jurídicamente reclamable. La viralización no implica, por sí sola, una vulneración de derechos si no existe un uso malicioso, comercial o con ánimo de dañar.
En estos tiempos donde todo se graba, se comparte y se analiza, es clave recordar que nuestras acciones en espacios públicos pueden tener consecuencias imprevistas. A veces no es la cámara la que arruina una reputación: es lo que uno decide hacer cuando sabe —o debería saber— que está rodeado de cámaras.
