¿Basta el testimonio para condenar?

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El TSJC responde que no en el caso Dani Alves

Como abogado en Elche, desde Navarro IP Abogados queremos ofrecer una visión jurídica rigurosa sobre la reciente revocación de la condena a Dani Alves, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una decisión que ha reabierto un intenso debate sobre los límites de la prueba testifical en el proceso penal.


El caso: condena inicial basada en el testimonio

La Audiencia Provincial de Barcelona había condenado a Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual, considerando atenuantes por reparación del daño. La sentencia se sustentó principalmente en el testimonio de la denunciante, dando por probada una relación sexual no consentida. Sin embargo, la revisión en segunda instancia por parte del TSJC ha modificado el rumbo de este caso.


Principios penales aplicados: presunción de inocencia e in dubio pro reo

Lo que destaca esta sentencia no es solo la absolución del acusado, sino la firme aplicación de dos principios esenciales del Derecho Penal:

  • La presunción de inocencia
  • El in dubio pro reo, es decir, la obligación de absolver cuando existe una duda razonable

Estos principios actúan como garantía procesal, asegurando que ninguna persona sea condenada sin pruebas concluyentes.


Credibilidad vs. fiabilidad: una distinción clave

Uno de los ejes centrales de la argumentación del TSJC es la diferencia entre credibilidad y fiabilidad. El tribunal afirma lo siguiente:

“La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es…”

La credibilidad se refiere a la percepción subjetiva sobre quien declara. En cambio, la fiabilidad exige verificar el contenido del testimonio mediante elementos objetivos que permitan constatar su veracidad. Como abogado penalista en Elche, destacamos que esta precisión tiene enorme relevancia práctica en juicios orales.


La importancia de las pruebas objetivas

El TSJC analiza dos momentos clave:

  1. Antes de entrar al baño: la denunciante y el acusado interactúan de forma voluntaria (así lo recogen las cámaras y lo reconoce la propia denunciante).
  2. Dentro del baño: el testimonio presenta vacilaciones, contradicciones y falta de respaldo pericial.

Esta falta de prueba objetiva sobre los hechos dentro del reservado es lo que impide al tribunal afirmar la culpabilidad con la certeza requerida en Derecho Penal.


In dubio pro reo: garantía constitucional

El principio in dubio pro reo, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, fue decisivo para resolver el caso. En palabras del propio tribunal:

“En la duda hay que estar por el más amplio grado de libertad.”

Este principio no protege culpables, protege a toda la ciudadanía del riesgo de ser condenada sin pruebas suficientes. Es el pilar de un Derecho Penal garantista, que como abogados en Elche defendemos firmemente ante cualquier proceso penal.


¿Significa esto que no hubo agresión?

El TSJC no niega la posibilidad de un hecho traumático ni desacredita a la denunciante desde un punto de vista moral. Lo que establece es que no hay base jurídica suficiente para afirmar que el hecho constituye un delito probado, ni que el acusado lo cometió tal como se imputó.


Conclusión: justicia con garantías

Absolver por falta de prueba no significa negar el sufrimiento, sino reconocer que la justicia exige pruebas objetivas, no intuiciones. Condenar sin prueba sería una injusticia aún mayor. El respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales es lo que distingue la justicia de la arbitrariedad, incluso en los casos más mediáticos.


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En Navarro IP Abogados trabajamos con el máximo rigor jurídico y respeto por las garantías procesales. Si necesitas asesoramiento legal en casos penales, no dudes en contactar con nuestro despacho en Elche. Estaremos encantados de ayudarte.

* En esta publicación hay contenido generado con IA

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