Introducción al caso: conflicto entre marcas figurativas con elementos similares
En una reciente resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), se resolvió el conflicto entre la empresa española Kokito I Punt, S.L. y la Fédération française de football (FFF), en relación con una solicitud de registro de marca que incluía un gallo estilizado, destinada a productos de la clase 25 del Arreglo de Niza (prendas de vestir, calzado y sombrerería).

La FFF se opuso al registro, alegando riesgo de confusión con su marca anterior, que también incluye un gallo estilizado y las siglas “FFF”. Tanto la EUIPO como su Sala de Recurso resolvieron inicialmente a favor de la federación francesa, decisión que fue recurrida ante el TGUE por la empresa española.

Análisis del Tribunal General: percepción del consumidor medio
El TGUE reafirmó que el público relevante en este caso es el consumidor medio de la Unión Europea, quien, según doctrina consolidada, solo conserva una imagen imperfecta de las marcas. Esto significa que no percibe ni recuerda con precisión todos los elementos distintivos, lo que incrementa la posibilidad de confusión cuando hay coincidencias gráficas importantes.
En su análisis, el Tribunal reconoció que, a pesar de que la marca anterior de la FFF incluía otros elementos (como las letras “FFF” y un fondo decorativo), el elemento dominante seguía siendo el gallo estilizado. Por su parte, la marca solicitada por Kokito consistía exclusivamente en un gallo estilizado, lo cual aumentaba considerablemente su similitud visual con la marca de la FFF.
Similitud visual y conceptual: claves del riesgo de confusión
Desde el punto de vista visual, el TGUE señaló que, a pesar de algunas diferencias en color, orientación o detalles gráficos de los gallos, ambos compartían un estilo de representación muy similar. Lo más relevante fue su valoración conceptual, donde el Tribunal concluyó que los signos eran idénticos en cuanto a su contenido semántico, ya que ambos evocaban la misma idea o concepto: un gallo representado de forma estilizada.
Tal fue la similitud conceptual, que el Tribunal declaró expresamente que:
“la Sala de Recurso debería haber considerado que dichos signos eran conceptualmente idénticos más que muy similares”.
Asimismo, la presencia del término “FFF” o los elementos decorativos no bastaban para neutralizar la similitud entre ambos signos, ya que estos eran secundarios en la percepción global del consumidor.
El pronunciamiento final del TGUE: riesgo de confusión acreditado
Teniendo en cuenta la identidad de los productos afectados, el carácter distintivo medio de la marca anterior y el nivel de atención medio del público relevante, el Tribunal concluyó que existía un riesgo real de confusión. Rechazó el argumento de que la mera coincidencia del animal (el gallo) no era suficiente para confundir al consumidor, señalando que en este caso:
“la causa del conflicto no era simplemente la presencia de un gallo, sino la forma específica en que ambos eran representados”.
En virtud del artículo 8.1 b) del Reglamento 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, el recurso de Kokito I Punt, S.L. fue desestimado en su totalidad.
Conclusión: la importancia de un análisis experto en propiedad industrial
Este caso demuestra cómo detalles aparentemente menores pueden generar un riesgo de confusión suficiente para denegar un registro de marca. La resolución del TGUE subraya la necesidad de realizar un análisis profundo del carácter distintivo y de la percepción del consumidor antes de lanzar una nueva marca al mercado.
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