¿Por qué el incumplimiento contractual no constituye delito de estafa según el artículo 248 del Código Penal?

19/11/2025

Introducción: Conflicto entre derecho civil y penal

En muchas ocasiones, se nos plantea una cuestión muy común: ¿puede considerarse estafa el incumplimiento de un contrato? Aunque a simple vista pudiera parecer que existe un perjuicio patrimonial, el delito de estafa exige elementos adicionales que lo diferencian claramente del mero incumplimiento contractual.


Requisitos del delito de estafa: artículo 248 CP

El Código Penal español, en su artículo 248, establece que:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Esto implica que, para que exista estafa, deben concurrir los siguientes elementos:

    1. Engaño bastante

    1. Error en la víctima

    1. Acto de disposición patrimonial

    1. Ánimo de lucro

    1. Relación causal entre engaño y perjuicio


1. Inexistencia de un engaño inicial coetáneo al contrato

Uno de los fundamentos para descartar el tipo penal en casos de incumplimiento contractual es que no suele existir un engaño inicial al momento de celebrar el contrato. Tal como ha señalado el Tribunal Supremo en la STS 1121/2024, el dolo debe estar presente desde el origen, no surgir posteriormente debido a causas imprevistas.

Desde la perspectiva de un abogado, resulta esencial distinguir entre un error contractual y un engaño penalmente relevante.


2. Ánimo de cumplimiento vs. ánimo defraudatorio

La voluntad de cumplir con el contrato en el momento de su celebración excluye el ánimo defraudatorio. Es decir, si una de las partes no puede cumplir por causas ajenas a su voluntad, no se está ante un delito de estafa.

Este punto es crucial en sectores tan técnicos como el de Propiedad Intelectual, patentes o marcas, donde los acuerdos suelen depender de numerosos factores externos, lo que refuerza la necesidad de tratar estos incumplimientos en la jurisdicción civil.


3. Principio de intervención mínima del Derecho Penal

El Derecho Penal debe ser la ultima ratio, es decir, no debe emplearse para resolver conflictos contractuales sin indicios claros de fraude. Así lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo, defendiendo el principio de legalidad penal y la presunción de inocencia.

Desde nuestro despacho de abogados, defendemos que este principio evita abusos del proceso penal en asuntos que deben resolverse en el marco de la jurisdicción civil.


4. Jurisprudencia consolidada

La doctrina jurisprudencial apoya esta interpretación. Tanto la STSJ AS 994/2022 como la STS 1121/2024 afirman que:

    • El simple incumplimiento contractual no es delito.

    • La vía penal no procede sin engaño inicial ni ánimo de lucro ilícito.

Así lo aplicamos en nuestro día a día como abogados especializados en propiedad intelectual y marcas, asesorando a clientes para que no se vean involucrados en procesos penales innecesarios.


Conclusión: Ámbito civil, no penal

En resumen, no puede considerarse delito de estafa un incumplimiento contractual cuando:

    • No hay engaño inicial

    • Existe voluntad de cumplimiento

    • El incumplimiento es sobrevenido

    • No hay ánimo de lucro fraudulento

El conflicto debe resolverse por la vía civil, y utilizar el proceso penal para estos fines supone una vulneración de los principios esenciales del Derecho Penal moderno.


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En Navarro IP Abogados, te ayudamos a distinguir claramente los límites entre el derecho penal y el civil, defendiendo tus derechos con precisión técnica y rigor jurídico.