En Navarro IP Abogados, a menudo nos consultan sobre la conocida «excusa absolutoria del parentesco». Este principio puede sorprender a muchos: ¿es posible cometer un delito patrimonial dentro de la familia y no tener consecuencias penales? Aquí te lo explicamos en detalle.
¿Qué es la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal?
El artículo 268 del Código Penal español establece que ciertos delitos patrimoniales cometidos entre familiares cercanos están exentos de responsabilidad criminal, siempre que:
- No se haya utilizado violencia o intimidación, o
- No haya existido abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
¿Robar a tu padre está permitido?
Aparentemente, sí. Por ejemplo, si un hijo saca 1.000 € de la cuenta bancaria de su padre sin permiso para irse de viaje, no se le puede perseguir penalmente, siempre que no haya mediado violencia ni coacción.
Pero ¡cuidado! Que no haya delito no significa que no haya consecuencias. La vía civil sigue abierta: el padre puede reclamar esa cantidad, y el hijo tendrá que devolverla.
¿Qué familiares están protegidos por esta excusa absolutoria?
Esta exención de responsabilidad no se aplica a cualquier miembro de la familia, solo a los que se indican expresamente en el Código Penal:
- Cónyuges, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
- Ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos…).
- Hermanos, tanto de sangre como adoptivos.
- Afines en primer grado (suegros, yernos o nueras), si conviven en el mismo domicilio.
¿Qué delitos patrimoniales están cubiertos?
La excusa absolutoria se puede aplicar a una variedad de delitos contra el patrimonio, siempre que no medien violencia o intimidación:
- Hurto
- Robo
- Extorsión
- Usurpación
- Estafa
- Apropiación indebida
¿Por qué existe esta figura legal?
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 618/2010, de 23 de junio, señala que esta norma responde a una razón de política criminal: evitar la criminalización de conflictos familiares que podrían solucionarse en el ámbito civil. El Derecho Penal debe ser la última opción (“última ratio”), y no una herramienta para agravar disputas familiares.
Conclusión: una vía civil, no penal
En resumen, la excusa absolutoria del artículo 268 del CP:
- Protege las relaciones familiares frente a la intervención penal innecesaria.
- No elimina la responsabilidad económica, que podrá reclamarse en sede civil.
- Refuerza la idea del Derecho Penal como herramienta de intervención mínima.
¿Necesitas asesoría sobre un conflicto familiar o patrimonial? Contacta con tu abogado
En Navarro IP Abogados, podemos ayudarte a resolver este tipo de situaciones de forma eficiente, discreta y con enfoque conciliador.
