¿Tu Marca se Parece a Otra? ¿Coincidencia o infracción?

19/11/2025

Todo lo que debes saber si tu marca se parece a otra

Uno de los errores más comunes al analizar posibles infracciones de marca es asumir que cualquier coincidencia entre dos signos equivale automáticamente a una vulneración de derechos.
Sin embargo, en el ámbito jurídico existen varios matices: el hecho de que una nueva marca incluya una palabra o parte de una marca registrada no implica por sí sola una infracción.

¿Cuándo existe infracción de marca según la ley?

La legislación española y europea establece que para que exista infracción de marca deben darse ciertas condiciones. Según la Ley 17/2001 de Marcas y el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea, el titular de una marca puede impedir el uso de signos similares si estos generan un riesgo de confusión o suponen un aprovechamiento indebido del renombre de la marca.

El análisis debe ser global, no literal

Tanto la ley como la jurisprudencia insisten en que el análisis debe ser global, y no limitado a la simple coincidencia de palabras. Como Abogado de Marcas, es importante recalcar a nuestros clientes que la valoración legal toma en cuenta muchos más elementos que una sola palabra compartida.

Caso SABEL vs. PUMA: jurisprudencia clave

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha marcado una línea clara con el famoso caso SABEL vs. PUMA. En esta disputa, SABEL intentó registrar una marca con un puma saltando, enfrentándose a la marca ya registrada de PUMA.

El TJUE resolvió que no basta con compartir un símbolo o término similar para que exista infracción. Es fundamental valorar el conjunto del signo y su impacto en el consumidor medio. Esta sentencia introdujo el principio de la impresión global, dando prioridad al contexto, los elementos visuales predominantes y la distintividad real de cada componente.

El diseño y el contexto importan

Siempre se debe tener en cuenta el público objetivo, el sector, y el diseño gráfico del nuevo signo. Si una palabra registrada aparece dentro de otra marca pero está acompañada de otros elementos que cambian su significado y evitan la confusión, no puede hablarse de infracción.

Caso ADIDAS vs. Fitnessworld: otra referencia importante

En otro caso clave, ADIDAS vs. Fitnessworld, el TJUE concluyó que aunque una marca famosa estuviera contenida en un nuevo signo, esto no era suficiente para declarar vulneración de derechos si el nuevo signo tenía un significado propio que el público podía identificar con claridad.

En otras palabras, si el consumidor medio puede entender que son marcas diferentes, no hay base legal para hablar de infracción.

Riesgo de confusión vs. aprovechamiento del renombre

Debemos distinguir entre dos conceptos jurídicos diferentes:

    • Riesgo de confusión, cuando el consumidor puede pensar que dos marcas provienen de la misma empresa.

    • Aprovechamiento del renombre, cuando se intenta obtener una ventaja comercial aprovechándose del prestigio de una marca famosa.

Este último requiere pruebas claras de intencionalidad. No basta con compartir una palabra: debe existir una voluntad de asociarse con la marca reconocida para beneficiarse de su reputación. Si el uso es en otro sector y con una finalidad legítima, no hay infracción.

Coincidencia no es sinónimo de infracción

En definitiva, la coincidencia parcial de términos entre marcas no equivale automáticamente a una infracción. Cada caso debe analizarse con base en:

    • El contexto del uso,

    • La impresión general del signo,

    • El público objetivo,

    • La naturaleza del producto o servicio,

    • Y la intención de confusión o de aprovechamiento.

Conclusión: el equilibrio entre protección y libertad empresarial

La protección de las marcas es un mecanismo fuerte pero no ilimitado, que debe convivir con otros derechos fundamentales como la libertad empresarial, la creatividad, y el uso legítimo de nombres personales o artísticos.


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