Una de las primeras consecuencias del matrimonio es el divorcio, bastante frecuente en la generación actual.
Para hablar de divorcio nos referiremos al Derecho de Familia que es una rama del Derecho Civil, y se encuentra debidamente regulado en el Código Civil. Y el objetivo de esta rama del derecho es la regulación de los matrimonios y de las separaciones.
Esta rama se centra bastante en preservar los derechos de los hijos mayores o menores de edad que son los más vulnerables cuando concurre una disolución de núcleo familiar. En cuanto a ellos, en esta situación, hablamos de lo que regula el convenio regulador, como la guardia y custodia, régimen de visitas, patria potestad, pensión de alimentos, etc.
Cuando esta situación se presenta puede ser que el divorcio ocurra de mutuo acuerdo o que se derive en un divorcio contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo podrá ser:
Y por último, nos encontramos ante el divorcio que no es de mutuo acuerdo por el que las partes llegan al pleito al que llamaremos, divorcio contencioso.
Esta situación, como ya hemos comentado antes, se complica en el momento en el que esa separación afecta a otras personas, concretamente a los menores de edad, hijos e incluso mascotas.
¿Cuando se dicta sentencia de divorcio que ocurre con los hijos? Pues como bien establece el artículo 92 del Código Civil, la nulidad del matrimonio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos. Por lo que a la sentencia de divorcio le acompañaría un convenio regulador.
Pero, ¿qué sucede si no estoy de acuerdo con dicho convenio? ¿Y si ese convenio afecta de manera negativa a mi vida normal, como por ejemplo económicamente?
Pues bien, en el caso de que en la sentencia de divorcio se haya dictado un convenio con el que no estás conforme o en el momento lo estuviste y ahora no, podría abrirse un procedimiento de modificación de medidas.
¿Qué es un procedimiento de modificación de medidas? A través de este podremos modificar la sentencia que se dictó en su momento en cuanto al convenio regulador y se podrá hacer en cualquier momento en el que haya una alteración de las circunstancias y que dicha alteración no venga buscada por la persona que pretende interponer la demanda.
Aunque la demanda no sería necesaria si ambos cónyuges estuvieran de acuerdo con la modificación del convenio, y simplemente necesitarían la ratificación del Juez del nuevo convenio.
El procedimiento de modificación de medidas tiene su justificación legal en el artículo 90.3 del Código Civil y también se refiere al mismo el artículo 91 del Código Civil.
En cuanto al tema mencionado, cabe destacar la importancia de distinguir entre la patria potestad y la guardia custodia, que son términos totalmente distintos. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad, por el simple hecho de ser padre o madre se ostenta la patria potestad de los hijos menores de edad, aunque cabe destacar que en ésta existen excepciones. Y la guardia y custodia se refiere a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, que podría ser compartida o monoparental (con régimen de visitas).
Y por último, una pregunta muy frecuente podría ser ¿cómo se regula este derecho en cuánto a la evolución de la sociedad? Pues podemos tener la tranquilidad de que el Derecho de Familia es un derecho vivo, esto quiere decir que es revisado de forma constante para poder adaptarlo a la sociedad y a las situaciones del día a día, además de que existe bastante jurisprudencia en la que apoyarse.
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Autora: Rocío Prieto
Bibliografía: