El tribunal constitucional y la ley de vivienda

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CLAVES DE LA SENTENCIA

El pasado 28 de febrero de 2025, se publicó en el BOE la sentencia 26/2025, del Tribunal Constitucional, una resolución clave que ha generado un gran impacto en el debate sobre la vivienda en España.

El Tribunal responde a través de este fallo, al recurso de inconstitucionalidad presentado por varios diputados del Grupo Parlamentario del Partido Popular, quienes argumentaban que la normativa de la ley vulneraba la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los principios fundamentales relacionados con el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.

Adentrándonos, en el por qué se recurrió la Ley de Vivienda, los diputados del Partido Popular argumentaron que dicha ley presentaba varios problemas constitucionales, entre ellos:

  • Existencia de una invasión de competencias autonómicas, la ley impone regulaciones en materia de urbanismo y vivienda, materias las cuales competen a las comunidades autónomas.
  • Restricciones a la propiedad privada, limitando a los grandes tenedores para recuperar inmuebles ocupados.
  • Dificultades procesales en los desahucios y ejecuciones hipotecarias, exigiéndose documentos adicionales que, según los recurrentes, obstaculizaban la acción judicial.
  • Interferencias en la autonomía financiera de las comunidades autónomas y ayuntamientos, lo que provocaba una imposición de responsabilidades sin una financiación garantizada.

Tras el análisis de los argumentos que motivaban el recurso presentado, el Tribunal se ha pronunciado y ha declarado inconstitucionales varias disposiciones contenidas en la Ley. Uno de los puntos más relevante ha sido la anulación de las restricciones impuestas a los grandes tenedores para recuperar las viviendas ocupadas. Según el Tribunal la exigencia de las pruebas de vulnerabilidad económica de los inquilinos antes de admitir una demanda de desahucio, suponía una carga desproporcionada para la justicia vulnerando así el derecho de acceso esta misma. Asimismo, ha considerado eliminar la obligación de presentar documentación adicional en los procesos desahucio y ejecución hipotecaria, pues generaba demasiadas dilaciones innecesarias en dichos procedimientos.

Otro aspecto sobre el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado ha sido la imposición de normativas estatales a las comunidades autónomas y los ayuntamientos sobre la gestión de la vivienda pública. El Tribunal ha fallado estableciendo que ciertas disposiciones de la Ley invadían competencias autonómicas, ya que la gestión del suelo y la planificación urbanística son potestad de los gobiernos autonómicos y locales.

Sin embargo, pese a haberse pronunciado y eliminado ciertas disposiciones, ha mantenido en vigor otras tales como, la regulación del precio del alquiler en zonas tensionadas, permitiendo que el Estado fije criterios mínimos para intervenir en el mercado de alquiler, remarcando que dicha tarea es competencia especifica del Estado.

En cuanto a la vivienda social, ha sido claro, y es que ha recalcado que es una obligación principal destinar un porcentaje de las viviendas a alquiler social, así como prevenir las prácticas abusivas en el mercado del alquiler y garantizar una mayor protección a los inquilinos en situaciones de vulnerabilidad.

El impacto de esta sentencia es innegablemente significativo. Para los propietarios y grandes tenedores, va a suponer sin duda alguna un gran alivio al eliminarse las barreras que dificultaban la recuperación de inmuebles ocupados. Los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucio se convertirán ahora en procedimientos más ágiles y menos burocráticos. Por otro parte, para los inquilinos, el mantenimiento de las regulaciones que limitan los precios del alquiler en zonas tensionadas evitando así las subidas abusivas, supondrán sin duda alguna una mayor tranquilidad.

Como conclusión, dicha sentencia redefine el equilibrio entre la intervención del Estado y la protección al derecho de propiedad. Ahora, el reto será para el Gobierno y las comunidades autónomas que tendrán que ajustar sus políticas de vivienda en función de este nuevo marco legal, en un contexto donde el acceso a una vivienda digna sigue siendo una de las principales preocupaciones de todos los ciudadanos españoles.

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