La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto de manifiesto la importancia del cumplimiento normativo en materia de protección de datos. Este mes, ha sido eco de noticia la Liga Nacional de Fútbol Profesional, pues ha sido sancionada, por la Agencia Española, por el uso indebido de tecnología biométrica en los accesos a los estadios, lo que ha provocado un debate sobre la proporcionalidad de estas medidas y el respeto a los derechos fundamentales de los aficionados.
El procedimiento sancionador, identificado como EXP202315637 y compuesto de 139 folios, tuvo su origen en las denuncias presentadas entre 2022 y 2023. La AEPD concluyó en dicha resolución, que el tratamiento de estos datos biométricos carecía de una base legal de legitimación adecuada, lo que supone una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El sistema implementado en las gradas de animación de los equipos, tanto de Primera como Segunda División, requería que los abonados que quisieran situarse en zonas conflictivas debían proporcionar su huella dactilar o reconocimiento facial para poder adquirir el abono. Dicha información se almacenaba y posteriormente se utilizaba para poder verificar la identidad de los asistentes en los accesos al estadio.
La Agencia Española de Protección de Datos, identificó que dicho sistema infringía el artículo 35 del RGPD, el cual exige que se realice una Evaluación de Impacto en Protección de Datos en casos donde se trate de datos biométricos a gran escala. En este sentido, la LNFP, al no realizar dicha evaluación ha impedido que se puedan evaluar los riesgos para los derechos y libertades de los aficionados.
En su defensa, la Liga ha argumentado que estos sistemas contaban con el respaldo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (CEVRXID) y del Consejo Superior de Deportes (CSD). No obstante, la AEPD ha dejado claro que dicho respaldo no eximia a la organización de su responsabilidad en el tratamiento de datos personales, considerando que las medidas tomadas eran desproporcionadas ya que mediante la verificación del DNI y abonos
nominales podría haber sido suficiente sin necesidad de recurrir a la tecnología biométrica.
Como resultado de todo ello, la AEPD ha ordenado la suspensión del uso del reconocimiento biométrico para el acceso a las gradas de animación hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD. Para que la Liga pueda volver a instaurarlo deberá realizar la evaluación pertinente que determine la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de aplicar dicho sistema.
La Liga ahora se enfrenta a un dilema: seguir adelante con una tecnología que podría facilitar la gestión del acceso a los estadios o replantear su estrategia para garantizar que el control de los aficionados no vulnere sus derechos fundamentales.
Mientras tanto, el debate sobre hasta dónde pueden llegar las organizaciones en el uso de datos biométricos sigue abierto, y este caso podría marcar un antes y un después en la regulación del deporte y la protección de la privacidad.
En un mundo donde la protección de datos es cada vez más relevante, tanto empresas como particulares deben asegurarse de cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones como la impuesta a la Liga. Si te ha parecido interesante este caso y quieres garantizar que tu negocio cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en Navarro IP Abogados, despacho de abogados en Elche especializado en protección de datos, patentes y marcas, podemos ayudarte.
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